FPP y FPA
Tal y como contempla el artículo 55 de nuestro convenio colectivo todo aquel que quiera disfrutar las fiestas pagadas pendientes (FPP) deberá solicitarlo por escrito a Jefatura de Inspección durante el mes de diciembre. En el caso de no realizar esta comunicación las fiestas pendientes serán liquidadas durante el mes de enero.
Las fechas de disfrute de estas FPP serán solicitadas mediante la aplicación existente en la web de la empresa la primera semana del primer quincenal de enero.
Por otra parte, también existe la posibilidad de solicitar, por el mismo sistema, hasta un máximo de 8 Fiestas pagadas durante la segunda semana del primer quincenal de enero (FPA).
Tanto para las FPP como para las FPA quedan excluidos del calendario los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, las fiestas del pilar y los meses de julio y agosto.